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por Admin

SAT y movilidad tecnológica, facilidades y no enemistades

Al llegar la noticia o, mejor dicho, el nuevo esquema optativo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los prestadores de servicio de transporte, ya sea a personas o entrega de comida a través de plataformas tecnológicas, llámese Uber, Cabify, Rappi, entre otros, tocando la puerta de algunos socios, conductores y otros involucrados, generó controversia a pequeña-grande escala. Por cuestiones como desinformación, muchos de ellos llegaron a pensar que dicho cambio implicaría un aumento de impuestos, representando otra baja en sus ingresos, pero no. Al contrario, la autoridad busca simplificar algunos procesos, así como apoyar a los contribuyentes para estar al día con sus pagos.

Ahora, de validez oficial, por incluirse en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2018, la esencia de la regla 3.11.12 Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos [1], detalla el tipo de retenciones que las plataformas podrán efectuar por concepto de los impuestos mencionados en la cita anterior, referente al pago mensual de cada socio conductor que presta el servicio. Con base en el nivel de ingresos de cada uno, previendo distintas tasas aplicables, con dependencia del tipo de actividades que desarrollen y el régimen en el que tribute, podrán considerar los pagos con carácter de provisionales o definitivos, según sea el caso.

Por útopico que esto aparente ser, desgraciadamente, las facilidades son para todos pero no todos son para las facilidades. La opción de aplicar la regla entra en vigor a partir del siguiente año y es exclusiva para las personas físicas que estén inscritas en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y dependiendo del escenario en el que se encuentre. El cuidado especial se encuentra en la situación de las personas que tributan bajo este régimen por otras actividades empresariales y además obtengan ingresos por los supuestos previstos en ley, ya que las retenciones en sus distintos conceptos, reciben un tratamiento diferente y pueden o no optimizar la manera, el número y el tiempo para presentar una declaración mensual, bimestral y del ejercicio.

No olvidemos otro punto crítico, sobre todo por la relevancia actual en materia contable y fiscal, respecto del CFDI, este último tiene que ser de retenciones y acompañado de su complemento de pagos “viajes plataformas tecnológicas”, así como respetar los plazos de emisión.

Así que, si prestas servicios a través de este tipo de empresas o conoces a alguien, evita crear un problema donde no hay, no existe. Mejor, hagamos el compromiso con nuestra situación fiscal y hacer frente a la del país.


[1] http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545375&fecha=30/11/2018

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