Logo de CRV
Oficinas

Guadalajara, Monterrey y
Ciudad de México.

Horario

Lunes a Viernes.
9:00 am - 6:00 pm.

Banner de noticias

Noticias

por Admin

No todo está perdido… Deducción de Cuentas Incobrables

Ante la poca o nula certeza que puede generar cuánto valor adquiere o pierde nuestro dinero por factores inflacionarios, tipos de cambio y tasas de interés elevadas, un elemento importante para mejorar nuestra situación ante el pago de impuestos es tener la oportunidad de recuperar parte de nuestras cuentas por cobrar mediante la deducción de cuentas incobrables o la venta de estas cuentas.

Para efectos del Impuesto Sobre la Renta, cualquiera de estos escenarios permite la deducción de la cartera. Dentro de las disposiciones establecidas en la ley que regula el impuesto mencionado con anterioridad, indica que los contribuyentes podrán efectuar las deducciones mencionadas en su artículo 25 (fracción V – Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.), junto con los requisitos de dichas deducciones
en su artículo 27 (fracción XV – Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, estas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.)

El contribuyente tendría que esperar a que pase cualquiera de los dos últimos supuestos, en orden a que se efectúe de manera correcta y oportuna la deducción. Para esto, es importante considerar lo siguiente:

1. Parámetros de la prescripción;

• Tipo de acto o actividad – Compraventa, honorarios por la prestación de cualquier servicio, etc.
• Volumen de venta – Mayoreo o menudeo. (Para evitar diferencias con la interpretación de la autoridad respecto a estos conceptos, sugerimos consultar Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-1, p. 176, Tesis Aislada Materia Civil, julio a diciembre de 1988.)

2. Parámetros para establecer el momento de deducción:

• Importes hasta por 30,000 UDIS (Unidades de Inversión) o que excedan la misma cantidad.
• Tipo de cliente – Público en general o no público en general.
• Régimen fiscal – Actividad empresarial o no actividad empresarial.

3. Momentos de deducción

• Por prescripción – Dependiendo el supuesto que le aplique; un año a partir de que sea exigible el cobro, diez años a partir de que sea exigible el cobro o dos años a partir de que se concluyó el servicio.
• Antes de la prescripción por notoria imposibilidad práctica de cobro – Al año de incurrir en mora o cuando se haya demandado judicialmente el pago o se haya iniciado procedimiento arbitral para su cobro.

4. Informar a las Sociedades de Información Crediticia conforme a las reglas del SAT

5. Informar por escrito al deudor para que acumule el ingreso correspondiente

• Con independencia de la cuantía del crédito (hasta por 30,000 UDIS o que exceda la misma cantidad), el tratamiento que reciben ambos escenarios, como parte de sus obligaciones, es la de que el acreedor informe por escrito al deudor que efectuará la deducción del crédito incobrable y este acumule el ingreso. En adición a esto, el pasado mes de enero del año en curso, la PRODECON emitió una opinión técnica en la cual explica “De la interpretación al artículo 27, fracción XV, inciso a), de la LISR vigente en 2017, que establece los requisitos para deducir las pérdidas por créditos incobrables, PRODECON concluyó que para efecto de cumplir con el requisito de informar por escrito al deudor sobre la deducción de un crédito incobrable, al no existir norma expresa que regule la forma en que se deberán dar ese tipo de avisos, los contribuyentes pueden utilizar cualquier medio que resulte idóneo, el cual, apreciado en su contexto y adminiculado con el resto de los elementos contables de los contribuyentes, acredite que cumplieron con la obligación de dar el citado aviso a su deudor. 1 ” (PRODECON, 2018).

Jorge Covarrubias Senés

 

¹ PRODECON. (Enero de 2018). Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Obtenido de
http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/boletines_Cultura_contributiva/2018/prodecontigo_enero2018.pdf

Comentarios

Deja un comentario

This site is protected by reCAPTCHA and the Google Privacy Policy and Terms of Service apply.
Categorías