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por Admin

No hay fecha que no se llegue, ni plazo que no se cumpla

A unos meses de terminar el año, la autoridad por fin decidió compartir al mundo de los contribuyentes mexicanos, a través de una publicación oficial, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. Dentro de algunas de las modificaciones ya previstas en el anteproyecto, mismo que se dio a conocer aunque de manera no oficial el pasado mes de septiembre, la regla 2.7.1.44 Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición” prevé dos supuestos para su correcto tratamiento. En esencia, estos consisten en:

  1. el escenario en que los contribuyentes que no reciban el pago del monto total de un CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición siempre que se pague o exista una estimación sobre el monto total, señalar el método de pago, momento en el que debe realizarse el pago total de la contraprestación, así como los plazos de expedición y liquidación de dicho pago y,
  2. el escenario en el que debe cancelarse el CFDI y expedir uno nuevo en caso de liquidar el pago vía otro medio que resulte distinto al establecido originalmente o cuando no se cubra la totalidad del pago al cumplir el plazo definido. Claro, todo esto acompañado con el respectivo Complemento de Recepción de Pagos.

Cabe destacar que, a pesar de ser publicada, esta regla se encuentra vigente desde inicios de septiembre.

Como parte de otros puntos que prevé este documento, persiste la ambigüedad respecto del tratamiento del Complemento de Recepción de Pagos. En relación a una de las ediciones pasadas, “La Paradoja del Complemento para Recepción de Pagos”, no hay referencias a este en cuanto a los supuestos de librarse de la emisión. También se confirman las Reglas relativas a la aceptación de la cancelación de CFDIs por parte del receptor y a la cancelación sin su consentimiento, que entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2018.

Por otra parte y sin dejar de lado la confusión que caracteriza este tema, se añadió a la lista de CFDIs que pueden cancelarse sin el consentimiento del receptor otro supuesto para llevarlo así, siempre y cuando se reúnan los requisitos especificados, y se excluye de esta adición el supuesto de cancelación sin consentimiento conforme a la regla 2.7.1.44.

A pesar del carácter “formal” y coercitivo de esta emisión, la manera prospectiva de hacer válida una medida de sobrerregulación que, inicialmente se dio a conocer meses antes de su oficialización, deja mucho que desear respecto de los lineamientos a seguir y desde cuándo pueden estos entrar en vigor. Pareciera que la autoridad propicia espacios en el que  contribuyente incurra en faltas u omisiones a causa de una mala interpretación. Esperemos que en futuras versiones anticipadas o definitivas no se presenten estos plazos, en apariencia, ficticios para después resolver con un “ah, siempre sí”.

Jorge Covarrubias Senés

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