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por Admin

La Paradoja del Complemento para Recepción de Pagos

El pasado 28 de septiembre, el SAT publicó en su portal una de las múltiples versiones anticipadas de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) correspondiente al ejercicio actual. Para entrar en contexto, cabe destacar que esta no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, ni siquiera indica la fecha de emisión.

Gran parte de las publicaciones referentes a los cambios en las reglas contempladas en la RMF y sus distintas versiones no oficiales han causado controversia respecto de los plazos “reales” para la aplicación de las nuevas disposiciones. Uno de los temas que ha representado un verdadero dolor de cabeza es el tratamiento de la cancelación de CFDI para operaciones pactadas en parcialidades o pagos diferidos y la obligación de expedir el Complemento para Recepción de Pagos.

Según IDC Online¹, la norma ha sufrido distintos cambios en el diferimiento de la cancelación, misma que en apariencia se ha arrastrado hasta finales de 2018. En el siguiente cuadro se presenta el orden cronológico por emisión:

  Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta
Fundamento RMF 2017 Segunda Modificación  a la RMF 2017 Sexta Modificación a la RMF 2017 Segunda Modificación  a la RMF 2018 Comunicado
Plazo diferido al: 1o. de julio de 2017 1o. de enero de 2018 1o. de julio de 2018 1o. de septiembre de 2018 1o. de  noviembre de 2018

 

Ante un ambiguo choque informativo entre las publicaciones realizadas por la autoridad, así como la entrada en vigor de cada una de estas, evitar contravenir lo que prevé la normatividad resulta confuso. Estamos en presencia de una paradoja fiscal.

En principio, hablamos de contradicciones entre los documentos clave para el cumplimiento correcto y oportuno de este tema: la guía de llenado del complemento de pagos y las disposiciones (nuevas reglas) en las versiones anticipadas. Si la autoridad pone a disposición de los contribuyentes los mencionados con anterioridad, ¿cómo puede evitarse una errónea interpretación y aplicación si todos se encuentran vigentes, algunos no publicados oficialmente, así como presentan incongruencias cuando, en teoría, están seriados uno de otro?, ¿cómo podemos combatir la incertidumbre que la misma autoridad propicia al emitir información a través de la guía de llenado, la cual ya nos rige y expresamente establece qué hacer si se trata de operaciones en pagos diferidos respecto del CFDI inicial y la generación del Complemento en los comprobantes sucesivos, el video donde el SAT explica que, a partir del 1o. de septiembre publicado de manera no oficial, quienes se ubicaran en el supuesto de la nueva regla quedarían liberados de emitir el Complemento, en explícita contravención a la guía,

Mientras la nueva regla no sea publicada en el Diario Oficial de la Federación y su alcance respecto de la obligación conste en algún mecanismo expreso o la guía sufra modificaciones para eximir a los contribuyentes de la expedición del Complemento en el supuesto establecido en la Regla 2.7.1.44., no se puede concluir que se extingue la obligación de expedir Complemento cuando reciban el pago o estimen recibirlo a más tardar el día 17 del mes siguiente al de la emisión del CFDI correspondiente.

Para variar, esta versión anticipada de la RMF y las reglas relativas a la aceptación de la cancelación de CFDI por parte del receptor y a la cancelación sin su consentimiento, entrarían en vigor el 1 de noviembre de 2018.

¿Se seguirán postergando las fechas de entrada o acaso se atravesaran los datos y plazos de los siguientes comunicados no oficiales con los que ya nos acompañan?


Jorge Covarrubias Senés


¹IDC. (1 de Octubre de 2018). IDC Online. Obtenido de https://idconline.mx/fiscal contable/2018/10/01/cronograma-del-nuevo-esquema-de-cancelacion-del-cfdi

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