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Aplicativo de subcontratación laboral SAT: lo bueno, lo malo y lo feo

En el transcurso de 2018, han entrado en vigor distintas disposiciones de carácter general, oficial para el cumplimiento de las distintas obligaciones fiscales de empresas y personas físicas. Uno de los cambios que forma parte de la numerosa lista de nuevas reglas, preceptos y decretos, adicionados o derogados, para el tratamiento de dichos deberes en el ejercicio actual es el uso del Aplicativo de subcontratación laboral, a través del portal del Servicio de Administración Tributaria.

Estar expuesto ante la inmensa diversidad de información que acompaña el tema del esquema o figura de subcontratación laboral puede resultar bastante agobiante ya que, en caso de atribuirse cualquiera de los supuestos que prevé la autoridad como inconsistencia, puede poner en riesgo la deducción del ISR y acreditamiento del IVA. Cabe destacar que a pesar del enfoque regulatorio y el “beneficio” que llegase a representar para los contribuyentes, sigue siendo ambigua la manera de utilizar el aplicativo,

Por eso, para entender parte del contexto, es importante considerar los siguientes puntos:

  1. Se podrá acceder a este vía buzón tributario.
  2. Acorde a la redacción de las reglas 3.3.1.44., y la 3.3.1.45 de la Primera Resolución Miscelánea Fiscal 2018, nos permite afirmar que el uso del aplicativo es opcional. En caso de rechazar el uso, no tiene implicación alguna en tema cumplimiento en ISR pero, en el caso del IVA, una parte de la obligación se cumple cuando el contratista hace entrega de la copia del entero de la declaración del impuesto. En cuanto a lo previsto en el artículo 32, fracción VII de la LIVA, presentar informativa respecto de las operaciones y el monto del tributo trasladado y pagado, al día de hoy no existe un formato oficial para su cumplimiento. Por lo tanto, en los términos del artículo 31 del CFF, tendría que presentarse en escrito libre con los requerimientos de la información que solicita dicho ordenamiento por medio del buzón tributario o presencialmente.
  3. A partir del 25 de mayo, con la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF2018, se anexaron más cambios en cuanto a los plazos de consulta de información, así como presentación de otros datos. Estos son;
  • El contratante ingresará al apartado aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, a partir del último día del mes inmediato posterior al que se requiera consultar.  Anteriormente, la fecha señalada era partir del día 27 del siguiente mes que se consulte (regla 3.3.1.50)
  • La información correspondiente a los meses de enero a agosto de 2018 y sucesivos, podrá ser consultada por la contratante a partir del último día del mes de septiembre de 2018. Inicialmente, para los meses de enero a marzo se estableció el 27 de mayo.
  • Se aplaza la fecha para presentar el “Aviso de cumplimiento de obligaciones de subcontratación laboral”. Aquellos que en 2018 ya no realizarán operaciones de subcontratación de personal, ahora podrán presentar el aviso respectivo a más tardar el 30 de septiembre. La fecha límite anterior era el 31 de mayo.

Lo bueno: busca facilita el cumplimiento de obligaciones previstas en la Ley, para fines de deducir el ISR y acreditar el IVA, sustituye el intercambio de copias de pagos y declaraciones, aprovecha las ventajas que brinda la factura electrónica y, en general, los avances tecnológicos por el SAT, también proporciona una fuente idónea para informar al contratante respecto del pago de remuneraciones y cuotas obrero-patronales. En materia de Seguridad Social, hace unos días el Instituto Mexicano  del Seguro Social dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR, relativo a la Autorización para brindar facilidades administrativas en materia de subcontratación laboral, la cual contempla;

  1. Para los efectos del artículo 15-A, quinto párrafo, de la Ley del Seguro Social, se considerará que el patrón o sujeto obligado (contratista) ha dado cumplimiento a lo establecido en dicha disposición, cuando utilice el aplicativo ‘Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones’, administrado por el SAT.
  2. Por cuanto al beneficiario (contratante) de los trabajos o servicios, se entenderá por cumplida la obligación a que se refiere el citado artículo 15-A, cuando utilice el aplicativo ‘Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones’, administrado por el SAT.
  3. El presente Acuerdo es aplicable sólo respecto de los contratos que se registren en el aplicativo ‘Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones.

Lo malo: es constante la  carencia de claridad en procesos sobre el manejo de información para los agentes involucrados como el contratante y contratista, generando incertidumbre a la hora de subir, adjuntar o poner a disposición de los clientes la documentación requerida.

Lo feo: las inconsistencias que, en mayor parte repercuten al contratista, ponen en riesgo la situación de cumplimiento a los pagos dirigidos a las empresas que presten este tipo de servicios. Aquí, una relación de inconsistencias que pueden dar lugar al rechazo de la recepción de la información mediante el aplicativo y, por consecuente, a la no deducibilidad de los pagos mencionados con anterioridad;

  1. “La (s) declaración (es) de retenciones por salarios no fue (ron) presentada (s).”
  2. “La (s) declaración (es) del Impuesto al Valor Agregado no fue (ron) presentada (s).”
  3. “No se identifican CFDI del pago de servicios de subcontratación laboral relacionados con el contratista antes referido.”
  4. “El total de la suma de las retenciones de sueldos y salarios del Impuesto Sobre la Renta en los CFDI emitidos por el contratista es mayor al importe total de retenciones de sueldos y salarios de la(s) declaración(es) de los pagos provisionales mensuales del Impuesto Sobre la Renta del contratista.”
  5. “El total de la suma de las retenciones de asimilados a salarios del Impuesto Sobre la Renta en los CFDI emitidos por el contratista es mayor al importe total de retenciones de asimilados a salarios de la(s) declaración(es) de los pagos provisionales mensuales de Impuesto Sobre la Renta del contratista.”
  6. “El importe de Impuesto al Valor Agregado pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago del servicio prestado es mayor al importe total del renglón Impuesto al Valor Agregado trasladado de la(s) declaración(es) del pago definitivo de Impuesto al Valor Agregado del contratista.”
  7. “Existen diferencias entre los trabajadores relacionados en la autorización del contratista y los validados en la consulta del contratante.”
  8. “Ninguno de los CFDI de nómina de los trabajadores con los cuales le prestó el servicio de subcontratación laboral derivado del contrato antes referido, fueron emitidos.” Y en su caso la inconsistencia “No todos los CFDI de nómina de los trabajadores con los cuales le prestó el servicio de subcontratación laboral derivado del contrato antes referido, fueron emitidos.”
  9. “Existen trabajadores que el contratista les emitió CFDI por asimilados a salarios.”
  10. “No se localizó información de ninguno de los CFDI del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS.” Y en su caso la inconsistencia “No todos los CFDI del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS derivados del contrato antes referido, fueron emitidos”

Jorge Covarrubias Senés

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