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por Admin

Ajuste Anual por Inflación: hoy, mañana y no hasta…

Culturalmente, el mexicano por antonomasia deja los pendientes hasta el último día posible, gusta de estirar las fechas límite, de postergar. En el ámbito profesional, este tema no es la excepción. Siempre que una tarea sea considerada de fácil desarrollo, que el jefe no esté en la oficina o cualquier tipo de excusa que exista y de manera inapropiada se utilice, encaminamos estas actividades a pararse frente al precipicio a la hora de los momentos fatales.

Por lo general, en la práctica contable, el periodo de mayor tensión suele ser el día o semana de pagos definitivos (IVA) y provisionales (ISR), cierres de mes con ajustes, provisiones y otros movimientos hasta la preparación de la Declaración Anual pero, ¿qué tan a futuro realmente estás trabajando?

Si bien es cierto, en un abrir y cerrar de ojos pasamos del inicio del ejercicio hasta la presentación de la Declaración Anual, sensorialmente en cuestión de días. Entonces, llega otra vez el momento de capturar información en los respectivos apartados del formato y nos topamos con dos en específico; AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE o DEDUCIBLE. Si por excelencia, la determinación la dejaste de último momento porque no tuviste tiempo, porque nadie la pidió o porque es tan sencillo que decidiste tomar minutos valiosos previos a tu fecha límite… Quizá, con lo siguiente, podamos evitar que este pendiente explote en tus manos antes de pasarlo.

Como parte de las recomendaciones a seguir, es esencial e indispensable:

  1. Tener a la mano el artículo 44 (determinación del Ajuste), artículo 45 (qué se considera y no crédito) y artículo 46 (qué se considera y no deuda) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. A pesar de aparentar ser algo básico, en ocasiones se olvida en dónde se encuentra el fundamento, el tratamiento de las partidas en contabilidad, así como la temporalidad de algunas para el cálculo.

 

  1. Identificar las partidas que, de manera común, se consideran para efectos del mismo como;

 

Créditos

  • Bancos en Moneda Nacional y Extranjera
  • Inversiones en Valores
  • Clientes en Moneda Nacional y Extranjera
  • Documentos por Cobrar
  • Deudores Diversos Persona Moral
  • Saldos a Favor de Impuestos (aquí la importancia de la temporalidad, ¿a partir de cuándo se debe considerar y hasta cuándo?)

Deudas

  • Proveedores en Moneda Nacional y Extranjera
  • Acreedores Diversos en Moneda Nacional y Extranjera
  • Sobregiros Bancarios en Moneda Nacional y Extranjera
  • Documentos por Pagar en Moneda Nacional y Extranjera
  • Créditos Bancarios
  • Impuestos por Pagar (temporalidad)
  • Sueldos por Pagar
  • Aportaciones por Capitalizar
  1. Tomar unos minutos al día, semana o al programar los cierres del mes para actualizar los papeles de trabajo con los saldos finales mes a mes de las partidas mencionadas en la parte superior, como las que apliquen y no se mencionen.

Para tener una idea más amplia y concreta respecto de las partidas que pueden y no considerarse, te invito a consultar la publicación de IDC Online “Ajuste anual por inflación”[1]

En realidad, no requiere de ciencia alguna similar a la de armar un avión. Sin embargo, si esto forma parte de la lista de pendientes o actividades a cierto periodo, el ahorro en tiempo y esfuerzo se verá reflejado en futuros resultados pero, en caso contrario, volvemos a encajar con el perfil del profesionista mexicano actual.

Como dijo el escritor francés Jean de La Bruyère “Los que emplean mal su tiempo son los primeros en quejarse de su brevedad.”

 Jorge Covarrubias Senés

 

 

[1] IDC. (12 de diciembre de 2017). IDC Online. Obtenido de https://idconline.mx/fiscal-contable/2017/12/12/ajuste-anual-por-inflacion

 

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